
¿Qué es la tarifa con discriminación horaria?
La tarifa con discriminación horaria es aquella en la que el precio de la luz varía dependiendo del momento del día en que se consuma. Se divide en dos periodos, Periodo punta, en el que la luz es más cara, y el Periodo valle, en el que la luz es mucho más económica.
En horario de invierno: Periodo valle de las 22:00 hasta las 12:00
Periodo punta de las 12:00 hasta 22:00
En horario de verano: Periodo valle de las 23:00 hasta las 13:00
Periodo punta de 1as 13:00 hasta las 23:00
¿Nos conviene contratar una tarifa con discriminación horaria?
Solo con que el consumo diario en el Periodo valle sea del 30% nos beneficia, y a partir de ahí, cuanto más consumamos en este periodo barato, más ahorramos en nuestra factura de la luz.
Este 30% (y hasta un 50%) se alcanza fácilmente si nos acostumbramos a utilizar los electrodomésticos de más consumo, como lavavajillas, lavadora y secadora, en horario barato. También existe la opción de programar estos aparatos cuando estamos fuera de casa.
Si tenemos calefacción esta tarifa también nos beneficia ya que podemos ponerla por la noche y por la mañana hasta que finalice el periodo barato. Si tenemos la casa bien aislada, la sensación de calor nos durará todo el día.
Y si queremos ser los campeones del ahorro, podemos dejar para las mañanas del fin de semana la preparación de comidas (con la placa y el horno) y el planchado de la ropa.
¿Como podemos contratar esta tarifa?
Para contratarla tienes que ponerte en contacto con tu comercializadora y solicitarlo. Ellos te informarán de si debes cambiar la potencia contratada a una normalizada y solicitarán a la Distribuidora el cambio del contador a uno digital, o bien que se adapte el que ya se tenga para que pueda leer los dos periodos. Por este cambio en el contador la Distribuidora cobra 9,04€+IVA.
En Eres Energía nos ocupamos de todo el procedimiento y resolvemos todas las dudas que te puedan surgir.
¿Cuántas veces puedo cambiar de tarifa?
Las distribuidoras sólo permiten realizar un cambio de tarifa al año, viene recogido en el RD 1164/2001: “al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, o modalidad, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses”