
Va circulando por las redes sociales una factura en la que se paga una barbaridad, sin que haya apenas consumo de luz. La gente está muy indigdana y expresa lógicamente su descontento. Pero lo que la mayoría no sabe, es que no sólo pagamos por la energía que consumimos, sino también por la potencia que tengamos contratada, de forma que tenemos que tratar de tener la potencia ajustada a nuestras necesidades, ya que cuanta más potencia tengamos más tendremos que pagar.
Teniendo en cuenta ésto, y con respecto a la potencia que se contrata, son muchas las dudas que nos pueden surgir:
- ¿Qué es la potencia que se contrata?
- ¿Qué potencia tengo contratada?
- ¿qué potencia necesito contratar?
- ¿Puedo cambiar la potencia?
- ¿Cómo puedo hacerlo?
¿Qué es la potencia contratada?
La potencia contratada es la cantidad máxima de energía que se puede consumir simultáneamente, es decir, la cantidad de aparatos electrónicos que puedo tener conectados a la vez antes de que me salten los plomos (el ICP). Si ésto os ocurre frecuentemente quiere decir que necesitáis un aumento de potencia y, si por el contrario, no os pasa nunca, quizás es que tengáis contratada más de la que necesitáis.
La potencia contratada es un gasto fijo en nuestra factura, es decir, algo que se nos va a cobrar aunque no consumamos energía. Por eso contratar la cantidad necesaria es tan importante.
Para calcular el gasto hay que multiplicar los kW contratados por los días facturados y por el precio que tenga el kwh (que varía según la empresa con la que tengáis el contrato). Y si tenéis contratada una tarifa con discriminación horaria, tendréis dos precios del kW, uno más económico que el otro.
¿Qué potencia tengo contratada?
Este dato aparece en nuestra factura de la luz como: potencia contratada, término de potencia, potencia... Los hogares españoles tenemos una potencia contratada que oscila entre los 2,2 kW y los 9,2 kW, siendo lo más común tener 4,6 kW o 5,75 kW
¿Qué potencia necesito contratar ?
Si es un alta nueva, es decir, si vamos a dar la luz en una vivienda por primera vez, debemos mirar el Boletín eléctrico, que es un documento oficial emitido por un electricista autorizado que certifica que la instalación cumple con todos los requisitos necesarios para el suministro eléctrico, y además, nos informa de la potencia recomendada y de la potencia máxima que podemos contratar.
También debemos tener en cuenta el tipo de electrodomésticos que tenemos, su consumo y si van a estar funcionando simultáneamente. Para que os hagáis una idea, un hogar de cuatro personas, con los electrodomésticos normales, necesita aproximadamente 4,6 kW, quizás un poco más si se tienen sistemas de calefacción o ventilación eléctricos.
¿Puedo cambiar la potencia? Y ¿cómo lo hago?
Se pueden dar dos casos, que queramos bajarla o que queramos subirla. El proceso no es el mismo y el coste tampoco.
Para bajar la potencia nos pondremos en contacto con nuestra comercializadora y le informaremos de la nueva potencia que queremos contratar. Ellos darán aviso a la empresa distribuidora, y una vez aceptado el cambio, mandará a un técnico para que ajuste el contador. Por este trabajo, la distribuidora cobra 9,04€+IVA por los derechos de enganche (que el técnico haga los cambios en el contador)
Si lo que queremos es subir la potencia, tenemos que comunicárselo también a nuestra comercializadora y ella lo solicitará a la distribuidora. Es posible que nos pidan el Boletín Eléctrico porque en él viene reflejada la potencia máxima que se puede contratar, y si es superior a lo que aparece en el Boletín, o si la vivienda tiene más de 20 años, tendremos que solicitar uno nuevo. Lo que tendremos que pagar en este caso, además de los derechos de enganche (9,04€ + IVA), serán los derechos de acceso (19,70€/kW + IVA por cada kW que aumentemos la potencia)
Lo normal es que estos cambios entren en vigor pasados unos 15 días.
¿Cuántas veces puedo cambiar de potencia?
Las distribuidoras sólo permiten realizar un cambio de potencia al año, viene recogido en el RD 1164/2001: “al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, o modalidad, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses”