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Cómo dar de alta la luz

viernes, 14 de octubre de 2016

                                                                                      
                                                  




Cuando compramos o alquilamos una vivienda o local  puede ocurrir que al encender el interruptor no haya luz. Eso puede deberse a que no tiene la instalación eléctrica o a que su anterior propietario la dio de baja.


¿Qué pasos debo seguir para solicitar por primera vez el alta de la luz?

Tengo que elegir la comercializadora con la que quiero tener mi contrato y ponerme en contacto con ella. Me podrán solicitar:

  • La licencia de primera ocupación o licencia de apertura para la primera contratación.

  • La Cédula de habitabilidad.

  • El Certificado de instalación eléctrica (CIE) o Boletín eléctrico.

  • El DNI, CIF, NIF o pasaporte.

¿Y cuánto me va a costar dar el alta?

  • Derecho de extensión: 17,37 € por kW contratado + IVA.

  • Derecho de acceso: 19,70 € por kW contratado + IVA.

  • Derechos de conexión: 9,04 € + IVA.

Es posible que la distribuidora pida también una fianza equivalente a una facturación mencual de unas 50 horas de uso de la potencia contratada. Este depósito será devuelto cuando se solicite la baja. 

Estos costes están regulados por el gobierno y son fijos independientemente de la distribuidora que tengamos, y se pagan a la distribuidora por medio de la comercializadora. Además es recomendable hacerlo con alguna comercializadora que no nos cobre por los gastos de gestión para no aumentar aún más el coste del alta. 


¿Y cómo hacerlo si el suministro ha tenido luz antes?

Lo primero que tenemos que averiguar es cuánto tiempo hace que está de baja el suministro ya que si han pasado menos de tres años te costará menos, "sólo" tendrás que pagar:

  • Derecho de acceso: 19,70 € por kW contratado + IVA.

  • Derechos de conexión: 9,04 € + IVA.



 

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Cuando compramos o alquilamos una vivienda o local puede ocurrir que al encender el interruptor no haya luz. Esto puede deberse a que no tiene la instalación eléctrica o q que su anterior propietario le dio de baja.

 
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Va circulando por las redes sociales una factura en la que se paga una barbaridad, sin que haya apenas consumo de luz. La gente está muy indigdana y expresa lógicamente su descontento. Pero lo que la mayoría no sabe, es que no sólo pagamos por la energía que consumimos, sino también por la potencia que tengamos contratada, de forma que tenemos que tratar de tener la potencia ajustada a nuestras necesidades, ya que
cuanta más potencia tengamos más tendremos que pagar.

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El cambio de titular se puede solicitar por varias razones, siendo la más común el alquiler o compra de una vivienda. Este cambio conviene tanto al nuevo inquilino o propietario como al anterior, ya que la titularidad lleva asociada la responsabilidad sobre el suministro.
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¿Qué es la tarifa con discriminación horaria?

La tarifa con discriminación horaria es aquella en la que el precio de la luz varía dependiendo del momento del día en que se consuma. Se divide en dos periodos, Periodo punta, en el que la luz es más cara, y el Periodo valle, en el que la luz es mucho más económica.
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Hay mucha confusión con este tema ya que los dos tipos de empresa son compañías eléctricas. Sin embargo, difieren en cuanto a sus funciones y a que a una la eliges tú, la comercializadora, y la otra te viene impuesta por el lugar en el que vives, que es el caso de la distribuidora. Facilita la confusión el que haya comercializadoras con el mismo nombre que la distribuidora, por ejemplo: Endesa distribución vs Endesa comercial.
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